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𝗚𝗿𝗮𝗻 𝘃𝗲𝗻𝘁𝗮 𝘀𝗶𝗻 𝗜𝗩𝗨 2024

𝟮𝟰-𝟮𝟱-𝟮𝟲 𝗱𝗲 𝗠𝗔𝗬𝗢 𝗚𝗿𝗮𝗻 𝘃𝗲𝗻𝘁𝗮 𝘀𝗶𝗻 𝗜𝗩𝗨 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗹𝗮 𝘁𝗲𝗺𝗽𝗼𝗿𝗮𝗱𝗮 𝗱𝗲 𝗵𝘂𝗿𝗮𝗰𝗮𝗻𝗲𝘀 de TuPlantaPR.com


Los consumidores puertorriqueños podrán comprar artículos para la temporada de huracanes libre del Impuesto de Ventas y Uso (IVU) en el último fin de semana de mayo, informó el secretario interino del Departamento de Hacienda, Nelson J. Pérez Méndez.

Pérez Méndez anunció en comunicado de prensa que las compras serán “a partir de las 12:00 de la madrugada del viernes 24 de mayo, hasta las 11:59 de la noche del domingo 26 de mayo”. “Durante ese periodo se eximen del pago de IVU las ventas al detal de ciertos artículos:

𝗟𝗼𝘀 𝗮𝗿𝘁í𝗰𝘂𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗽𝗿𝗲𝗽𝗮𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗹𝗮 𝘁𝗲𝗺𝗽𝗼𝗿𝗮𝗱𝗮 𝗱𝗲 𝗵𝘂𝗿𝗮𝗰𝗮𝗻𝗲𝘀 𝘀𝗼𝗻 𝗹𝗼𝘀 𝘀𝗶𝗴𝘂𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀:

• Generadores Eléctricos portátiles cuyo precio no exceda de $3,000

• Equipo solar de emergencia

• Envases, tanques y cisternas para combustibles y agua y equipo para mantenimiento

• Neveras portátiles

• Gas en cilindros para plantas eléctricas de GAS.

• Piezas y productos para reparación y mantenimiento de generadores y equipo solar de emergencia, que incluye, todo producto y equipo de mantenimiento de generadores

• Baterías individuales o paquetes (AAA, AA, celda C, celda D, 6 voltios o 9 voltios)

• Lámparas operadas con baterías o energía alternativa, linternas, velas y fósforos

• Tormenteras

• Herrajes, anclajes y tornillería

• Madera en palos y paneles no tratados

• Sogas y amarres

• Paneles de zinc de construcción

• Alimentos no perecederos, como los paquetes de alimentos conocidos como emergency meal kits, que contienen suministros de alimento para situaciones de emergencia

• Agua

• Artículos de limpieza e higienización

También estarán exentos del pago del IVU algunos equipos de preparación para la temporada, que incluyen:

• Herramientas como taladros, sierras de disco, martillos y otros equipos vinculados al proceso de asegurar la propiedad, como herramientas de cortar árboles y ramas, tornillos y arandelas, clavos, tensores y cables de metal, serrotes manuales y motorizados, palas, barrenos, guantes, gafas, cascos, pantalones de seguridad y cualquier tipo de cadena, lima o pieza mecánica necesaria para arreglar o utilizar los equipos mencionados. Tampoco pagarán IVU los combos de herramientas ni sus baterías

• Estufas y hornillas de gas, sin incluir los asadores o barbacoas conocidas como BBQ

• Escaleras de emergencia o rescate

• Contraventanas para huracanes

• Hachas y machetes

• Abridores de latas no eléctricos

• Extintores de incendios

• Detectores de humo o monóxido de carbono operados con baterías

• Botiquines de primeros auxilios

• Sistema de anclaje terrestre o kit de amarre al suelo

• Artículos reutilizables o artificiales de congelación

• Baterías y cargadores de teléfonos móviles

• Radios portátiles, de dos vías y de banda de clima

• Abanicos operados con baterías o energía alternativa

• Lonas y otro material flexible e impermeable

Las ventas bajo planes a plazo (lay away), vales (rain checks), por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet y los certificados de regalo, califican para la exención del IVU, siempre y cuando se compren o se terminen de pagar durante el periodo de estipulado.

Según se detalló en comunicado de prensa, los comerciantes vendedores de los artículos exentos del pago de IVU, reportarán las ventas en su Planilla Mensual del Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915), en la línea de Venta de Propiedad Mueble Tangible Exenta.

Para información adicional, llame al 787-251-3131
TuPlantaPR.com

 


Fuente: El Nuevo Día